La acción de grupo prevista en el artículo 88 de la Constitución Política es un mecanismo procesal colectivo con el que cuentan las personas para lograr la reparación de perjuicios individuales originados en una causa común, previo cumplimiento de varios requisitos que se fijaron en la Ley 472 de 1998. En materia laboral la reparación de perjuicios por lo general se vincula a asuntos individuales relacionados con la terminación del contrato de trabajo o la culpa patronal en el accidente de trabajo, o los demás casos en que el trabajador demuestre perjuicios y los reclame ante la jurisdicción ordinaria laboral. En este sentido, la mencionada reparación se agotaba en los alcances propios de una acción individual, ante la jurisdicción especializada laboral y se desechaba de plano la utilización de institutos procesales colectivos por considerarse inidóneos para la protección de los derechos de los trabajadores.
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