Vivimos en sociedades donde el individuo constituye el centro de la mayoría de nuestras reflexiones y acciones, ya sean políticas, morales o de otro tipo. Esto es así, por lo menos, en las sociedades occidentales, aunque vemos cómo otras culturas, en las que lo colectivo tradicionalmente ha tenido un papel relevante, van experimentando cambios que tienden a orientarlas hacia ese paradigma individual. Decir que esto último sea positivo o negativo no es fácil, y tal vez es imposible. Lo que sí podemos asegurar, sin miedo a equivocarnos, es que el derecho no escapa de esa realidad —ya impuesta o que va imponiéndose— del paradigma individualista. En este sentido, advertimos que los sistemas jurídicos se orientan o van orientándose a la protección preferente del individuo. Las normas del derecho civil y comercial contemporáneos son un reflejo de ello, siendo estas, claro está, el resultado de una larga evolución histórica marcada por acontecimientos sociales específicos (como la implantación del capitalismo y la Revolución Industrial) e impulsada por ideas políticas, morales, filosóficas y religiosas comprometidas con la defensa del individuo. Lo mismo observamos en otras áreas algo más jóvenes como, por ejemplo, propiedad intelectual y derecho constitucional. Podríamos mencionar muchas otras áreas jurídicas, pero creemos que la idea básica que se quiere transmitir es clara: salvo contadas excepciones, los sistemas jurídicos contemporáneos se orientan decididamente hacia la protección preferente del individuo. No es esto una acusación o denuncia, ni nada que se le parezca; es tan solo una descripción de algo fáctico, independientemente de las consecuencias que se deriven de esa realidad innegable.