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El principio de precaución en una sociedad de riesgos ambientales

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En todos estos ámbitos se fue formando todo un proceso de maduración acerca de una idea sustancial para el régimen jurídico-administrativo para la protección del ambiente: el principio de precaución es la garantía de eficacia para dicha protección. De dicha idea fueron surgiendo diversos interrogantes que debía delimitar inicialmente para lograr estructurar este trabajo: ¿qué es la precaución? ¿Cuál es su contenido? ¿Por qué se afirma que es un principio jurídico? ¿Cuáles son los elementos del principio de precaución? ¿Qué es y qué comprende el riesgo como primer elemento? ¿Qué es y qué comprende la incertidumbre? ¿Son asimilables prevención y precaución? ¿Qué fundamentos filosófico-jurídicos lo sustentan?; ¿cómo se incorpora al discurso jurídico? ¿Cuál es su contenido desde la perspectiva jurídico-administrativa? ¿Qué influencia tiene sobre las decisiones de la administración pública? ¿Qué excesos y límites deben imponerse para su adecuada aplicación por parte de la administración pública encargada de la protección del ambiente?; y, ¿cómo se puede establecer la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de las decisiones fundadas en el principio de precaución y orientadas a la protección del ambiente?