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Iconografía intelectual en el Virreinato de la Nueva Granada. siglo XVIII

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El Ministerio de Cultura, mediante Resolución 0395 de 2006, declaraba como bienes de interés cultural de carácter nacional, entre otros, "pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y material" elaborados antes de 1920. Así mismo, afirmaba que estos bienes culturales "reúnen diversos valores, [...] permitiendo su reconocimiento, a través de la definición cultural, la cual se establece con la ponderación de valores y criterios'?", entre ellos, los valores histórico, estético y simbólico. En el primer caso, el valor histórico, estos bienes se constituyen en documentos que permiten reconstruir el pasado, con testimonios de hechos o personajes importantes, y se convierten en expresión de originalidad o bien de obras de autoría, anónimas o propias de un grupo cultural. En el valor estético se ponderan los materiales y técnicas, el estado de conservación y la autenticidad, entre otros, y finalmente, el valor simbólico, celebra cómo dentro de un "espacio físico y geográfico han contribuido a la construcción de identidad", y que dentro de un espacio sociocultural han sido de gran importancia en la vida "social y cultural" de la sociedad, entre otros.