Aunque La doctrina de La empresa criminal común ha sido abiertamente defendida por la jurisprudencia penal internacional, no ha quedado totalmente exenta de críticas. En particular, es controvertida la "tercera categoría" de la empresa criminal común, consistente en La atribución de responsabilidad con base en la previsibilidad y La asunción voluntaria del riesgo de que se cometa un delito ajeno al plan o empresa común. Antonio Cassese considera que, aunque la mayoría de críticas no son acertadas, al menos dos son pertinentes: (i) que La Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia en Tadié (1999) erró al emplear indiscriminadamente terminología típica tanto de la tradición del civillaw como del common law, y (ií) que el estándar de previsibilidad, algo ambiguo como elemento de la culpabilidad y causación en el derecho penal, requiere cierta precisión. En términos generales, el concepto de empresa criminal común debe restringirse. Por ejemplo, en Kvoéka, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia acertó al indicar que La contribución de un individuo a un plan criminal común debe ser "sustancial" (sin embargo, la Sala de Apelaciones discrepó en cierta medida). Asimismo, respecto a la tercera categoría de empresa criminal común, Cassese, tras sentar las bases sociales y jurídicas del criterio de previsibilidad y los motivos subyacentes a su aceptación en derecho penal internacional, sugiere distintas vías para restringirla. Una de ellas podría consistir.
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