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Etnografías burocráticas: una nueva mirada a la construcción del estado en Colombia

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En algún sentido, le debemos a Weber haber inaugurado una línea de descripción de la administración estatal atravesada por la relación entre funcionarios y norma jurídica. A través de la metodología de los tipos ideales, Weber sugiere que pueden identificarse estados en los que los funcionarios se vinculan a los gobernados a través del carisma; otros, en los que la relación se da por medio de la tradición; otros en los que el texto legal se vuelve la principal herramienta de intermediación; y finalmente, estados en los que los buenos argumentos son los que llevan a los ciudadanos a aceptar la gestión de los funcionarios. Estas distinciones se basan en la aceptación de la diferencia entre irracionalidad, que comprende tanto el carisma como la tradición, y racionalidad, asociada al texto legal y a los buenos argumentos. Y aunque Weber no puede leerse como si sugiriese una evolución necesaria de un tipo de estado a otro o celebrara uno de ellos en particular, ciertamente su trabajo propone una actualidad de las formas racionales y en especial de la gestión, a través de textos que han influido tanto en las prácticas como en sus descripciones de manera significativa.

El derecho administrativo contemporáneo recoge la intuición weberiana de dos maneras. En primer lugar, plantea como uno de sus principios el de la legalidad de la actuación de los funcionarios. Este principio impone al funcionario actuar solo cuando una norma jurídica lo autorice

y supone que el contenido y dirección de la actuación estarán suficientemente determinados por la norma jurídica en cuestión. En segundo lugar, el derecho administrativo establece acciones para obtener tanto el cumplimiento de las órdenes que la norma jurídica da a los funcionarios como para lograr el ajuste de la acción administrativa a la norma.

Como ya lo había señalado Weber, y luego Kelsen y Habermas lo harían también, la racionalidad del texto legal que domina esta lectura de

la administración y de las posibilidades de contenerla se ha vuelto insuficiente de varias maneras, y las exigencias de un papel más relevante de los buenos argumentos en la administración han acompañado el modelo casi desde sus inicios. De un lado, el caso concreto le revela al funcionario una dimensión del problema que difícilmente podría haber sido apreciada con la misma nitidez por el legislador. El funcionario, al descubrir este dato, considera que está autorizado a hacer caso omiso a la conclusión que le parecía obvia y estaba dispuesta por el legislador. De otro lado, el funcionario enfrenta contradicciones e indeterminaciones constantes que parecen exigirle pasar por alto el texto para aportar sus propias apreciaciones sobre lo que sería mejor hacer en concreto.