En 2007, el Grupo de Derecho de Interés Público (g-dip), bajo la dirección de Daniel Bonilla, y el Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad de los Andes, con Antonio Barreto como su director, se aliaron con la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (acooc) y la organización de cooperación internacional sueca Civis, con el fin de adelantar una estrategia de litigio constitucional que reconociera la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental del ordenamiento jurídico colombiano.
La estrategia de litigio consistió en la elaboración de una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, ya que en su redacción el legislador omitió incluir a los objetores de conciencia dentro de las personas exentas de cumplir con esta obligación ciudadana.
En octubre de 2009, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-728, reconoció la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental y exhortó al Congreso de la República para que expidiera una ley en la que se definieran las condiciones en las que
puede hacerse efectivo este derecho.