Schauer presenta, de entrada, la disputa entre iusnaturalismo y positivismo como cubriendo tres debates distintos: el primero de ellos versa sobre uno y otro ismo "como explicaciones, en competencia, de la naturaleza del derecho".
El segundo trata sobre los derechos naturales, o preconstitucionales, y "sobre la permisibilidad de que los jueces los identifiquen y los hagan valer".
El tercero âque es el que, me atrevo a decir, interesa en mayor medida a Schauerâ sobre si es o no adecuada, tanto descriptiva como prescriptivamente, una representaciĂłn de las normas jurĂdicas como "dominio limitado". Esto es, de una visiĂłn del derecho que ve a ĂŠste como un conjunto de normas identificables por su origen o pedigree que resulta distinguible del conjunto de normas que integran la entera moralidad polĂtica de una determinada sociedad.