Una de las características esenciales del arbitraje, que diferencia claramente este sistema de resolución de conflictos de la jurisdicción, es la confidencialidad. Suele además considerarse como una de las principales ventajas del arbitraje. En efecto, el arbitraje es, en primer lugar, un medio privado de resolución de conflictos, que goza por tanto de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales. Pero privacidad y confidencialidad no son conceptos idénticos, y el arbitraje, entre nosotros, reúne ambas características. Es, como ya se ha dicho, un sistema privado en el que no rige el principio de publicidad de las actuaciones procesales de todo tipo de procedimientos jurisdiccionales previsto y desarrollado en la Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero además, el art. 24.2 de la Ley de Arbitraje establece el principio de confidencialidad, imponiendo a los árbitros, a las partes y a las instituciones arbitrales la obligación de guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Por consiguiente las partes de un arbitraje, mediante la aplicación del principio de confidencialidad, evitan que se divulgue la existencia de la controversia, que podría tener efectos reputacionales negativos, pero también impide que se divulguen, como ocurre en la jurisdicción, informaciones de las empresas que se desea mantener en secreto y por tanto cuya difusión se quiere evitar. En este sentido, conviene recordar que la ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales, destaca la gran importancia de la información confidencial de las empresas. Y dicha norma faculta a los jueces a que puedan adoptar en los procedimientos basados en tal ley, medidas para mantener en secreto durante el juicio las informaciones confidenciales de las empresas. Pues bien, en sede arbitral dichas medidas no son facultativas sino obligatorias, y no sólo en procedimientos sobre secretos empresariales sino en todos los procedimientos arbitrales. No cabe, pues, la menor duda de la ventaja que la confidencialidad comporta frente a la publicidad general propia de las actuaciones procesales en la jurisdicción. El principio de confidencialidad ha sido ya tratado en anteriores números de esta revista, y lo será sin duda en nuevos números, dado que persistimos en la idea de proporcionar al lector trabajos sobre las materias más relevantes de derecho arbitral, como los que encontrará en el presente número.
Cultura letrada en Chile y América latina del Siglo XIX : Problemas y tendencias actuales
Varios autores
bookConstitución política para los Estados Unidos de Colombia 1863
Varios autores
bookPsicología forense : Casos y modelos de pericias para América Central y del Sur. 2ª Edición
Varios autores
bookCHATGPT : Obtén el máximo rendimiento a la Inteligencia Artificial Generativa
Varios autores
bookAutismo y nuevas tecnologías. Herramientas para una vida de calidad
Varios autores
bookPresupuestos participativos territoriales: una apuesta para la planeación y el ordenamiento en Bogotá
Varios autores
bookLa habitación de hierro : Breve antología de la prosa china (1902-1944)
Varios autores
bookGestión ambiental en la empresa. 2ª Edición
Varios autores
bookInbound marketing : Curso práctico 2ª Edición
Varios autores
bookGarantías judiciales de la Constitución Tomo IV : Control de constitucionalidad en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Varios autores
bookArchivo, testimonio y huella : Aproximaciones interdisciplinares a Colonia Dignidad
Karina Carrasco Jeldres, Varios autores
bookSistemas de aprendizaje automático
Varios autores
book