La conciliación de la vida laboral y familiar constituye uno de los ejes esenciales del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo en asuntos de empleo y ocupación. Las actuaciones políticas y legislativas llevadas a cabo en las últimas décadas se han centrado en proporcionar a las personas trabajadoras mecanismos para resolver el conflicto entre la actividad laboral y las responsabilidades familiares, bien mediante derechos de ausencia, en una primera etapa, bien mediante derechos de presencia que operan sobre la distribución de la jornada de trabajo, más recientemente. Pese a los esfuerzos y avances innegables, la conciliación de la vida laboral y familiar continúa siendo un aspecto especialmente delicado en la carrera de las mujeres, a quienes la sociedad sigue vinculando en mayor medida con el cuidado de la familia. Además, la disolución del espacio y el tiempo de trabajo propiciada por las nuevas tecnologías o por la extensión del trabajo a distancia amenaza muchas de las conquistas conseguidas. Por estas razones urge incorporar la corresponsabilidad definitivamente a los instrumentos jurídicos ideados en pro de la conciliación. Se trata de concebir la igualdad dentro y fuera del hogar hasta sus últimas consecuencias. No obstante, es el principio gender mainstreaming el que debe presidir las nuevas medidas legislativas, así como la interpretación judicial y los instrumentos fruto de la autonomía colectiva que rigen la cotidianeidad de las relaciones laborales. Asimismo, es necesario un nuevo enfoque que ponga en valor los trabajos de cuidado y visibilice su importancia y repercusión para la propia sociedad. Persistir en la ignorancia de estos trabajos y feminizarlos contribuye a ensanchar la brecha sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, como ha quedado patente en la reciente crisis sanitaria y sus consecuencias. La presente obra analiza todas estas cuestiones desde la convicción de que la igualdad no exige una mera equiparación formal entre las personas de distinto sexo, sino la auténtica garantía de poder ejercer los mismos derechos con idéntica intensidad.