Aunque un sector ciertamente relevante de la doctrina española ha expuesto su escepticismo hacia cualquier reflexión, abstracta y compleja, sobre el concepto del Derecho administrativo. es claro que su estudio constituye, no obstante, un requisito inexcusable para poder conocer las instituciones que utilizarán los operadores jurídicos y, ante todo, para no caer en el error de confundir el sentido y finalidad de cada una de ellas. Aquí se trata, en detalle, de analizar la naturaleza del proceso contencioso-administrativo y su posible incidencia en la configuración general del Derecho administrativo, pues, en efecto, aunque en su construcción técnica inicial el contencioso-administrativo es un proceso objetivo al acto previo dictado por la administración pública, en nuestros días, por el contrario, no trata tanto de comprobar en sede judicial la corrección legal de la decisión administrativa previa, cuanto de tener una solución jurídica que procede aplicar al supuesto planteado conforme a las pretensiones que cada una de las partes ha deducido en defensa de sus respectivos derechos e intereses. Sucede, sin embargo, que en el modelo de justicia administrativa así implantado cabe detectar uno que otro obstáculo que puede impedir, quizás, su mejor desarrollo y desenvolvimiento según sus nuevos principios y circunstancias administrativas.Aquí se trata, en detalle, de analizar la naturaleza del proceso contencioso-administrativo y su posible incidencia en la configuración general del Derecho administrativo, pues, en efecto, aunque en su construcción técnica inicial el contencioso-administrativo es un proceso objetivo al acto previo dictado por la administración pública, en nuestros días, por el contrario, no trata tanto de comprobar en sede judicial la corrección legal de la decisión administrativa previa, cuanto de tener una solución jurídica que procede aplicar al supuesto planteado conforme a las pretensiones que cada una de las partes ha deducido en defensa de sus respectivos derechos e intereses. Sucede, sin embargo, que en el modelo de justicia administrativa así implantado cabe detectar uno que otro obstáculo que puede impedir, quizás, su mejor desarrollo y desenvolvimiento según sus nuevos principios y circunstancias administrativas.Sucede, sin embargo, que en el modelo de justicia administrativa así implantado cabe detectar uno que otro obstáculo que puede impedir, quizás, su mejor desarrollo y desenvolvimiento según sus nuevos principios y circunstancias administrativas.