¿El derecho y el proceso judicial son siempre capaces de resolver los conflictos?
¿Es posible una relación distinta entre ellos?
Cuatro son las ideas generalmente aceptadas en torno a esto:
(1) el derecho tiene como una de sus funciones más importantes el resolver los conflictos de los ciudadanos,
(2) esta función se cumple a través del proceso judicial,
(3) hay otros mecanismos que también cumplen la función de la resolución de conflictos (mediación, arbitraje, conciliación, etcétera) y
(4) el derecho usa estos métodos para conflictos de baja intensidad con el objetivo de responder de manera más rápidas y menos costosas.
Pero frente a estas propuestas clásicas, Calvo Soler desarrolla y defiende cuatro tesis novedosas:
(1) el proceso judicial no es un método adecuado para resolver algunos conflictos,
(2) ciertos conflictos de difícil resolución dependen de una teoría del conflicto y no de un criterio legislativo,
(3) una sociedad es madura cuando genera los vínculos necesarios para conectar tipos de conflictos con métodos adecuados y
(4) la confusión entre el discurso de los casos y el de los conflictos puede distorsionar la relación abogado-cliente y dificulta el reconocimiento de que el derecho y el proceso judicial no siempre pueden resolver los conflictos que los ciudadanos les plantean.