El derecho internacional ha jugado un papel fundamental
en la condena del expresidente Alberto Fujimori en
Perú1. No solo porque se juzgaban violaciones de derechos
humanos, sino también por la conciencia de que se trataba
de un caso clave para evitar la impunidad repudiada tanto
en los ordenamientos jurídicos estatales como en el internacional2.
Este punto de partida marcó el desarrollo del proceso
pero también los hechos posteriores al mismo, hechos
que se siguen desarrollando hasta la actualidad. En este
contexto debe resaltarse el recurso a la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
"Corte Interamericana", "la Corte" o "Corte idh"). En
efecto, este tribunal ha definido la impunidad como "la falta
en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento
y condena de los responsables de las violaciones
de los derechos protegidos por la Convención Americana
de Derechos Humanos"3. A su turno, el Conjunto de principios
actualizado para la protección y la promoción de los
derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad
la define como "la inexistencia, de hecho o de derecho, de
responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones,
así como de responsabilidad civil, administrativa o
disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras
a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser
reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso
a la indemnización del daño causado a sus víctimas"5.
Se puede decir que la impunidad ocurre frente a aquellas
violaciones de derechos humanos donde se ha inobservado
el deber estatal de prevención6 y, en consecuencia, la
impunidad configura un hecho ilícito internacional que el
Estado tiene "la obligación de combatir (…) por todos los
medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos
y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares"7.