Aquél que mata a otro para defenderse a sí mismo o a un tercero actúa de manera no contraria a derecho si la agresión de la que es víctima es actual y su reacción defensiva es racionalmente necesaria, no ha provocado el ataque en su contra y lo mueve un ánimo defensivo. Esta afirmación es el contenido de la legítima defensa. A simple vista parece sencillo evaluar cuándo esta figura cobija la conducta de una persona y cuándo no lo hace, pero, como en todo, hay situaciones grises, difusas, hay casos en los que la configuración de la legítima defensa no se establece en el primer nivel de análisis, sino después de un examen profundo de las circunstancias concretas en las que tienen lugar los hechos.
Este es el caso de las mujeres tiranizadas que matan a sus parejas-agresoras en situaciones donde no hay confrontación, por un lado, ellas cometen un acto típico de matar que, dependiendo de las diferentes regulaciones penales de los países, va a encajar dentro del tipo penal de homicidio agravado, asesinato, parricidio, etc. Además de lo anterior, por la situación en la que se encuentra el agresor en el momento de su muerte (dormido, borracho, desprevenido), se dice que concurre la alevosía, lo que va a influir en la calificación de la conducta punible de la mujer y, como es evidente, en la pena que se le va a imponer, pero por el otro lado, la actuación de estas mujeres se enmarca en un contexto de violencia reiterada en su contra y está dirigida a defenderse a sí mismas. Y en este punto hilamos con el problema objeto del presente trabajo: por más que la acción de la mujer es un acto claro de defensa, el supuesto de hecho parece difícil de encajar dentro de la eximente de responsabilidad penal que, precisamente, permite matar a otro para defenderse: la legítima defensa.