El seguro, y más propiamente el derecho de seguros está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica aseguradora, como expresión de la actividad socio- económica. En principio se trata de normas de derecho privado, pero no pocas tienen carácter de derecho público y se identifican con el orden público (económico). En esencia, los comentario que nos ocupan los hacemos desde la perspectiva del derecho privado, como corresponde al estudio del contrato de seguro, por eso no ahondaremos en lo concerniente a la seguridad social, que resulta impuesta por ley, lo que descarta el prigen de la voluntad contractual, ni a las disposiciones que estructuran la actividad aseguradora y el régimen de control y vigilancia que sobre ellas ejerce la autoridad pública (lo que por sí solo sería objeto de extensos y complejos estudios).