"¿Cómo es posible que exista por tiempo prolongado una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales profundamente divisible por doctrinas razonables, aunque incompatibles de índole religiosa, filosófica y moral? En otras palabras: ¿Cómo es posible que puedan convivir doctrinas omnicomprensivas profundamente opuestas aunque razonables y que todas ellas acepten la concepción política de un régimen constitucional?
Es sin lugar a dudas un a priori válido para abordar un tema tan complejo, el de los cambios sociales, observado desde la óptica del operador jurídico tendiente a determinar en últimas la necesidad de interrelacionar el mundo social con el devenir de las normas, y así lograr un acercamiento del derecho con las relaciones básicas de los individuos. El derecho, por lo tanto, no puede pretender más que ser la manifestación de las diferentes relaciones de convivencia que se generan entre los seres humanos, bien sea en el ámbito económico o político.