Cuca y Cufin. Tratamiento fiscal 2017

De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras obligaciones, llevar las cuentas siguientes:

1. Cuenta capital de aportación (Cuca).

2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).

Estas cuentas serán utilizadas con el objetivo de determinar la existencia, o no, de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades y se realiza una reducción de capital o una liquidación de personas morales.

Debido a que, desde el 1o. de enero de 2014, las personas físicas están sujetas a una retención del 10% del ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto, con el propósito de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas para saber si procede realizar la citada retención del 10% del ISR.

La presente obra se elaboró con base en las disposiciones fiscales que contiene la Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2017, y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran y cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos más, por lo que es de suma utilidad para los interesados en el tema.

Sobre este libro

De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras obligaciones, llevar las cuentas siguientes:

1. Cuenta capital de aportación (Cuca).

2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).

Estas cuentas serán utilizadas con el objetivo de determinar la existencia, o no, de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades y se realiza una reducción de capital o una liquidación de personas morales.

Debido a que, desde el 1o. de enero de 2014, las personas físicas están sujetas a una retención del 10% del ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto, con el propósito de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas para saber si procede realizar la citada retención del 10% del ISR.

La presente obra se elaboró con base en las disposiciones fiscales que contiene la Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2017, y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran y cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos más, por lo que es de suma utilidad para los interesados en el tema.

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