Esta monografía se enmarca en el contexto de la creciente europeización del Derecho administrativo y la transformación de los ordenamientos jurídicos nacionales como consecuencia del impacto producido por los actos jurídicos de la Unión Europea, que no se limita sólo a los ámbitos de aplicación directa del Derecho de la Unión, sino que abarca igualmente, por la vía de la recepción voluntaria o de la aceptación indirecta, ámbitos de Derecho puramente interno. Analiza aspectos esenciales del Derecho administrativo europeo como son los problemas tradicionales del sistema de fuentes del Derecho de la UE y su reforma por el Tratado de Lisboa; las implicaciones que tendrá para la Administración europea y para las Administraciones nacionales que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE haya adquirido valor jurídico vinculante de acuerdo con el Tratado de Lisboa; la base jurídica que incorpora la reforma del Tratado de Lisboa para la aprobación de una norma europea de procedimiento administrativo; y, por último, la ampliación del control judicial de la actividad administrativa europea a ámbitos que, con carácter previo al Tratado de Lisboa, estaban exentos de control por el TJUE. El objetivo final es poner de manifiesto la formación de un ius publicum europaeum que comienza a tener autonomía como parte del ordenamiento jurídico y como asignatura de Derecho. Esta labor se realiza desde una perspectiva novedosa, tanto por la forma como por el fondo. Por la forma en cuanto que se trata de un análisis con dos visiones contrastadas, forjado a lo largo de varios años y avalado por estancias de investigación en distintos países de la Unión Europea, que, además, incorpora las últimas novedades normativas que aporta el Tratado de Lisboa; por el fondo, puesto que efectúa un estudio de conjunto de las principales cuestiones de Derecho administrativo europeo que fructifica en una visión integral de las cuestiones tratadas, planteando los problemas y ofreciendo soluciones. En definitiva, el libro pretende demostrar que existe una Administración europea, en sentido subjetivo, como conjunto de órganos y servicios europeos y nacionales que actúan para la ejecución del Derecho de la Unión; y una Administración europea, en sentido objetivo, como función que ejercen tales órganos con la finalidad de satisfacer los intereses colectivos europeos. Una y otra exigen pensar globalmente para tratar de construir un Derecho administrativo europeo común.
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