La resolución de las controversias y eventuales violaciones de los derechos de los trabajadores parecen tener un claro y delimitado tratamiento en el Derecho Laboral. Así, éste cuenta con una serie de instituciones sustanciales y procedimentales que reconocen no solo la existencia de unos derechos sino también una serie de sanciones ante su violación. Este papel regulador estaba cubierto fundamentalmente por la normatividad laboral, posteriormente fue enriquecida y ampliada con la mirada constitucional no solo por los alcances del Estado Social de Derecho, sino también por la consagración de los principios mínimos fundamentales del trabajo de que trata el artículo 53 de la Carta
Política.
Suponer entonces la existencia de una relación entre este andamiaje teórico y normativo con el Derecho Penal, a primera vista no resulta evidente. Una vez planteada la posibilidad de su relación, ésta puede hacerse bajo dos ópticas diferentes. En primer lugar, como dos áreas que, desde su independencia, han confluido y se han encontrado de diferentes maneras. En segundo lugar, como una unión que ha dado lugar a una sola figura, entendida como el "conjunto de preceptos penales (criminales) creados para garantizar la efectividad de las normas declarativas y ordenadoras destinadas a tutelar a los trabajadores" o si se quiere una referencia más genérica como "la consideración penal de algunos aspectos de la relación individual o colectiva del trabajo y de la, concomitante con ella, relación de seguridad social".