Los instrumentos de actuación consensuales, bajo los cuales se encuentran los contratos estatales, adquieren un significado creciente como una forma destacada de cooperación en la relación entre particulares y el Estado. Las tareas administrativas no son realizadas (o no de la forma aspirada) mediante el instrumento soberano unilateral de la ley y de los medios de administración soberana accesorios de la ley. El contrato estatal es un instrumento de realización de los derechos fundamentales. Los contratos estatales fomentan, con fundamento en el consenso y la cooperación, la aceptación de las decisiones y la paz jurídica. Los contratos posibilitan el uso del know-how privado por parte de la administración pública, ante las escasas fuentes personales y financieras del
Estado. Además, los contratos estatales contribuyen a un ejercicio de las tareas públicas de forma concreta y ajustada al caso específico, así como una reacción flexible y económica del Estado a los conflictos e intereses de la sociedad, cada vez más cambiantes. Por otro lado, dichos contratos contribuyen a la efectividad de las decisiones, al mejoramiento de la eficiencia del cumplimiento de tareas públicas y a evitar la pérdida de legitimación; así como al aseguramiento de las condiciones financieras de las actuaciones estatales. Los contratos estatales tienen elementos de democracia directa porque el ciudadano es incluido en el proceso de toma de decisiones, en especial en la determinación de las consecuencias jurídicas; con ello, participa y se hace corresponsable