Las distintas reformas legislativas que se han aprobado desde el año 2003 han supuesto una modificación en la concepción tradicional del delito de quebrantamiento como delito contra la Administración de Justicia. El hecho de que el legislador haya recurrido a las medidas cautelares como instrumentos, no sólo de aseguramiento del buen fin del proceso, sino también de protección a las víctimas, han determinado que el delito de quebrantamiento, y singularmente el previsto en el art. 468.2 del Código Penal, tenga como fin último no sólo el de tutelar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sino el de garantizar la indemnidad de aquellas.
Sin embargo, la protección de ambos bienes no siempre corre pareja: la frecuencia con la que se adoptan medidas cautelares de protección, así como el carácter imperativo del art. 57.2 del Código Penal, conjugados con la peculiar naturaleza de este tipo de delitos, en los que es frecuente que la víctima decida perdonar al agresor o 'darle una nueva oportunidad', reanudando el contacto con él pese a la vigencia de una pena o medida de alejamiento, colocan al intérprete y al aplicador del Derecho en la tesitura de valorar si dichas conductas han de considerarse subsumibles en el delito de quebrantamiento, así como de determinar si, en tal caso, ha de darse relevancia al consentimiento de la víctima en la responsabilidad penal del obligado por la pena o medida. Responsabilidad penal que además, en pura técnica jurídica, puede extenderse a la víctima del delito al ser factible que pueda ser considerada partícipe como inductora o cooperadora en su comisión.