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La realidad del contrato de trabajo y su situación en Suramérica

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La OIT en el libro la reforma laboral en América latina: 15 años después, propuso el siguiente concepto en cuanto al contrato de trabaja en la región. UEI contrato de trabajo en las legislaciones de América latina es un acto constitutivo de obligaciones (es el acuerdo mismo de voluntades, con independencia de su forma, el que hace nacer las obligaciones) un negocio jurídico bilateral, de ejecución continuada en el tiempo (no se circunscribe a un solo momento, como el contrato de compra-venta, por ejemplo), que nace por la propia voluntad de las partes a \'obligarse a prestar un trabajo\', de un lado, y a remunerar el trabaja, del otro. En fin, el contrato de trabajo garantiza la libertad de trabajo reconocida en las Constituciones y dota a la relación individual de trabajo de un bagaje de condiciones mínimas".

Desde cuando apareció este libro hasta hoy han pasado trece años, durante los cuales se vivió una crisis económica a escala internacional que ha generado una diversidad de enfoques sobre las políticas económicas y el paradigma de desarrollo; se han perdida por lo menos veinte millones de empleos en el mundo; se han incrementado las asimetrías entre lo económico y lo social y, gracias a la tecnología, han surgido múltiples opciones de trabajo virtual que han revolucionado la forma de trabajar y que demandan una reconfiguración de las normas laborales.

Por esto, es más que pertinente cuestionarse sobre el papel del contrato de trabajo en la actualidad, en particular en los países de nuestra región, para lo cual se formuló un proyecto de investigación en el que se logró un trabajo colectivo de académicos de siete países y en el que se evidencian los desafíos que deben afrontar las legislaciones nacionales para conservar el ámbito de protección que da el contrato de trabajo, se explican los contenidos básicos de la legislación laboral frente a este y se hace una síntesis comparativa entre lo que hay en cada país, a fin de llamar a la reflexión y a la búsqueda de alternativas para que el derecho laboral no quede rezagado ante la que se ha llamado la cuarta revolución industrial.