El derecho a la intimidad de las mujeres que voluntariamente interrumpen su embarazo se encuentra en constante amenaza. Un ejemplo de esto son los casos donde médicos o jueces, sin ni siquiera saber si están cometiendo un delito, revelan sus datos personales o incluso las denuncian. Para el 2016 existían cerca de 1.604 procesos penales abiertos en contra de mujeres que se practicaron abortos (Caracol Radio, 2016), y que según el exfiscal general de la nación, Eduardo Montealegre, llegaron en gran medida a la Fiscalía por las denuncias de los mismos médicos y profesionales de la salud que atendieron a estas mujeres.
Esta falta de garantías a la intimidad de la mujer que decide abortar en el marco de las causales despenalizadas, sumada a otros obstáculos propios de la cultura y del sistema jurídico, hace que las mujeres prefieran recurrir a instituciones clandestinas para realizarse el aborto antes de usar el sistema de salud. El instituto Guttmacher señala que de los 400.400 abortos practicados en el 2008 en Colombia, solo 322 se realizaron dentro del sistema nacional de salud.
Este documento pretende ilustrar y analizar algunas de estas tensiones que se presentan entre el derecho a la intimidad, y otros derechos y deberes constitucionales de gran relevancia, como el derecho a acceder a la información y el deber de denuncia en el contexto de la despenalización parcial del aborto en Colombia.
Estas tensiones resultan relevantes, pues las fórmulas que se adopten para resolverlas pueden limitar de manera desproporcionada la realización efectiva de estos derechos o, por el contrario, pueden contribuir a garantizarlos de manera integral. Por lo que este texto busca hacer una doble contribución constitucional, pues al avanzar en la discusión sobre las fórmulas de armonización más adecuadas puede, por un lado, aportar a la consolidación de una dogmática adecuada de estos derechos y, por el otro, a la garantía efectiva de los mismos.