En este artículo se examina el razonamiento que desarrollo el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en el caso Tadic para darle vigencia a la doctrina de la empresa criminal conjunta a partir de la interpretación del artículo 7 de su Estatuto. Tras identificar los argumentos centrales y sus problemas,el autor critica el tratamiento insuficiente de los conceptos de intencionalidad, previsibilidad y culpabilidad en la doctrina mencionada; y propone la introducción de enmiendas al Estatuto de Roma para rectificar estas deficiencias.
Obligaciones derivadas de la ley de prevención del blanqueo de capitales en el ámbito de las profesiones jurídicas : Especial referencia al abogado













