Para Guastini la interpretación (en abstracto, o propiamente dicha) es una traducción intralingüística, una reformulación de los textos normativos y, obvio, un traductor (intérprete) no prescribe, sino que reformula lo dicho por el emitente (autoridad normativa), quien, en cambio, sí prescribe. Un segundo camino es considerar que el lenguaje de los intérpretes (los enunciados interpretativos decisorios) sí están, de modo indirecto, en función prescriptiva. Se puede entender que la intención de un intérprete al enunciar enunciados interpretativos es la de influenciar, dirigir, la decisión interpretativa de otros intérpretes hacia el significado por él adscrito al texto normativo, o dicho en otras palabras, estos enunciados interpretativos tienen la idoneidad de servir (a otros intérpretes, en especial a los jueces) como respuesta justificativa a la cuestión práctica que consiste en qué significado atribuir a un texto normativo.
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