La aparición de una "economÃa del conocimiento global" —muy dependiente de la innovación— ha situado la regulación de la propiedad intelectual en el centro de los debates académicos y sobre polÃticas públicas. Desde la perspectiva de las relaciones internacionales y del comercio, la importancia del tema es manifiesta cuando se observa la reciente avalancha de negociaciones multilaterales y bilaterales en las que invariablemente se discuten los lÃmites hasta dónde debe llegar la protección de la propiedad intelectual (Stiglitz 2007). Desde el punto de vista jurÃdico, la gobernanza del conocimiento constituye uno de los pocos campos en los que el sistema multinacional se ha establecido con firmeza. Los convenios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) —estos son el Convenio de ParÃs, que cubre patentes y marcas, y el Convenio de Berna, sobre derechos de autor— han existido desde finales del siglo xix1 . Y en 1995, la Organización Mundial de Comercio (omc) añadió el Acuerdo sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (adpic) a su lista de instrumentos obligatorios.