Los administrativistas trabajan arduamente en la recuperación
de la importancia del "poder disciplinario' como parte de la naturaleza
administrativa del Derecho Disciplinario, lo cual hace vaticinar que la calidad
del discurso jurídico en la materia aumentara cuantitativa y cualitativamente. La Carta Política establece subespecies de Derecho
Disciplinario administrativo, judicial y político, la jurisprudencia
constitucional ha señalado que el Derecho Disciplinario, cualquiera que fuere
su modalidad, es uno mismo, y el derecho interno se ve compelido a consagrar
instituciones que vienen tratados sobre derechos humanos o de lucha contra la corrupción,
ámbitos ante los cuales una visión doméstica del poder disciplinario resultaría
demasiado corta para su explicación, como también mostraría ingente debilidad
frente a la protección de garantías y aseguramiento de eficacia y eficiencia en
la lucha contra la corrupción.
En Colombia, una visión meramente administrativa resultaría
recortada o se dificultaría explicar adecuada y apropiadamente su inserción en
un mundo cada vez más globalizado. Seguimos apostando por un Derecho
Disciplinario autónomo e independiente, capaz de explicar todas sus
manifestaciones.