La actividad bancaria constituye una herramienta de desarrollo económico, moviliza riquezas y presta una variada gama de servicios. En los albores del siglo XXI la responsabilidad civil de las entidades financieras reviste carácter profesional y agravado. Les cabe, en grado superior, la carga de cumplir con los deberes de actuar con buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. El contrato bancario por el servicio de cajas de seguridad –recientemente tipificado en el Código Civil y Comercial- permite resguardar bienes en secreto bajo estrictas condiciones en un recinto dotado de especiales medidas de seguridad. Sólo una interpretación de la normativa en sintonía con los principios del Derecho de Daños y del Consumidor, aseguran una reparación integral frente al incumplimiento del deber de seguridad del banco prestador. Así los nuevos paradigmas de responsabilidad y la constitucionalización del derecho privado resultan herramientas indispensables en la toma de las decisiones judiciales en aras de un pronunciamiento justo.
Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras : Servicio de cajas de seguridad en el siglo XXI
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