Es indudable que la banca central colombiana dio un salto cualitativo a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Ello se aprecia en su relieve institucional, en su dinámica de funcionamiento y en su articulación con las demás autoridades. Nunca antes, en efecto, una Constitución nacional le había otorgado tanta autonomía e independencia al emisor, ni le había señalado a una agencia estatal el cometido específico de velar "por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda", mandato que, en la práctica, se ha leído en voz más alta que aquellos, también contenidos en la Constitución, según los cuales las funciones de la banca central se deben ejercer "en coordinación con la política económica general", y las actuaciones de todas las autoridades deben dirigirse hacia la realización del "Estado social de derecho" que progresivamente ha de tomar cuerpo en Colombia.