De hecho, como puede observarse, aquĂ se parte del planteamiento de JAKOBS respecto del concepto de derecho penal del enemigo y se sitĂșa la cuestiĂłn en el marco mĂĄs amplio de la teorĂa de la pena, precisamente desde la teorĂa de la prevenciĂłn general positiva. Y se encuentra un gran potencial crĂtico en la construcciĂłn propuesta por JAKOBS: desde el punto de vista aquĂ adoptado se constata al igual que otros han hecho, si bien desde otras perspectivas que aquello que pueda denominarse derecho penal del enemigo no puede ser derecho .