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Condicion resolutoria tacita y responsabilidad del deudor. dos remedios complementarios y autonomos contra el

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El incumplimiento de las obligaciones desencadena varios efectos, uno de ellos es la responsabilidad civil del deudor incumplido. Si la obligación tiene fuente contractual, se produce un efecto particular consistente en la resolución de las obligaciones del contratante que ha sufrido el incumplimiento. Estos dos efectos fungen como remedios que actúan contra la situación patológica en la que queda la obligación luego de incumplirse. En esta investigación se analizan los rasgos fundamentales de ambos remedios con el fin de deducir una relación de independencia entre ellos. El análisis se hace a partir de la identificación de los orígenes históricos de cada uno, y del fundamento teórico y funcional que a cada uno justifica, así como de la sistematización de los dos remedios en el Código Civil colombiano. Esta metodología conduce a deducir que los orígenes, fundamentos y sistematización de cada remedio siempre han ido por caminos distintos, lo que impide predicar una relación de subordinación de alguno respecto del otro, como la que sostuvo la jurisprudencia nacional entre 1920 y 1977. El estudio pretende salirse del esquema descriptivo para optar por un método analítico en el que se cuestiona la validez de varios conceptos sobre los que ha imperado el consenso y en el que se hacen propuestas sobre un entendimiento particular de las dos instituciones bajo análisis.