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Donde la justicia no llega : Cuando el proceso judicial no acompaña

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¿El derecho y el proceso judicial son siempre capaces de resolver los conflictos?

¿Es posible una relación distinta entre ellos?

Cuatro son las ideas generalmente aceptadas en torno a esto:

(1) el derecho tiene como una de sus funciones más importantes el resolver los conflictos de los ciudadanos,

(2) esta función se cumple a través del proceso judicial,

(3) hay otros mecanismos que también cumplen la función de la resolución de conflictos (mediación, arbitraje, conciliación, etcétera) y

(4) el derecho usa estos métodos para conflictos de baja intensidad con el objetivo de responder de manera más rápidas y menos costosas.

Pero frente a estas propuestas clásicas, Calvo Soler desarrolla y defiende cuatro tesis novedosas:

(1) el proceso judicial no es un método adecuado para resolver algunos conflictos,

(2) ciertos conflictos de difícil resolución dependen de una teoría del conflicto y no de un criterio legislativo,

(3) una sociedad es madura cuando genera los vínculos necesarios para conectar tipos de conflictos con métodos adecuados y

(4) la confusión entre el discurso de los casos y el de los conflictos puede distorsionar la relación abogado-cliente y dificulta el reconocimiento de que el derecho y el proceso judicial no siempre pueden resolver los conflictos que los ciudadanos les plantean.