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La responsabilidad penal de las personas jurídicas

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Actualmente, se evidencia en el derecho penal económico una tendencia cada vez más nítida de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ello tiene su fundamento práctico en los nuevos fenómenos delictuales surgidos del preponderante papel que cumplen en la vida socioeconómica las empresas y/o corporaciones. También es palpable el hecho que, ante la comisión de un delito de contenido económico, existe una seria dificultad de identificar al verdadero autor individual o autores individuales.

Además de ello, la participación de las corporaciones en los actuales fenómenos de globalización y mundialización pone en el centro de la escena a la persona jurídica, tanto en lo referido a su accionar en el marco de lo lícito como así también en la comisión de hechos socialmente reprobados. El desafío que ahora se presenta consiste en "adaptar" un orden científico, con categorías y principios de la teoría del delito pensados para la persona humana, a un nuevo sujeto al que se han de imputar delitos o crímenes corporativos. Ante estos "nuevos" problemas que plantea la criminalidad económica, se deben esbozar "nuevos" criterios que ofrezcan una adecuada solución al fenómeno analizado. Por otra parte, desde una perspectiva pública, se presenta una marcada preocupación del Estado por el diseño de una política criminal que pueda dar respuesta a la creciente criminalidad empresarial que recurre a la estructura corporativa como herramienta para la comisión de delitos. De esta manera, en aquello que hace al fundamento de la responsabilidad penal de las empresas, se ha producido un cambio de foco en las razones por las cuales se impondría responsabilidad jurídico-penal a aquellas.