Monograf铆as de derecho de tran

El an谩lisis de la evoluci贸n seguida por la noci贸n de porteador efectivo en el Derecho uniforme muestra bien a las claras que, desde su aparici贸n en 1961, se ha ido produciendo un paulatino proceso de maduraci贸n del concepto. Parece que los redactores de los sucesivos Convenios, aprendiendo de la experiencia de los anteriores, tratan continuamente de enmendar antiguos errores, y si en un primer momento no resulta claro si el porteador efectivo tiene o no una vinculaci贸n contractual con el cargador, o si debe o no efectuar materialmente el desplazamiento, en los Instrumentos m谩s recientes, estas cuestiones ofrecen menos dudas. La noci贸n de porteador efectivo surge como resultado de un delicado equilibrio entre los intereses del transporte y los del cargamento, decantado a lo largo de los 煤ltimos cuarenta a帽os, y es posible que esa evoluci贸n no haya concluido todav铆a. En cualquier caso, debemos preguntarnos qu茅 le falta a este proceso para acabar su gestaci贸n. Seg煤n se defiende en esta obra, el resultado l贸gico al que debe llegarse habr铆a de dejar perfectamente aclarado que el porteador efectivo no es, respecto del cargador, un aut茅ntico porteador, sino una persona extra帽a al contrato original de transporte, que en virtud de un acuerdo suscrito con el porteador contractual ejecuta todo o parte de la prestaci贸n, asumiendo la correspondiente responsabilidad. El porteador efectivo debe configurarse a partir del verdadero papel que le corresponde en el esquema de responsabilidades dimanantes de la ejecuci贸n de un transporte a trav茅s de una pluralidad de porteadores, que no es otro que el de constituir una garant铆a a帽adida para el cargador, respecto a la que representa el transportista contractual, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestaci贸n.