"La historia demuestra que la barbarie cometida por el hombre en agravio de la humanidad no es un acto de reciente ejecuciĂłn y que a ella los Estados le han dado diferentes respuestas con el devenir del tiempo, como la concesiĂłn de amnistĂas en favor de los responsables de los crĂmenes y la imposiciĂłn del olvido, la instauraciĂłn de juicios de carĂĄcter nacional poco eficaces, el juzgamiento de los perdedores de la guerra por aquellos que la ganaron, la edificaciĂłn de foros ad hoc por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la autoproclamaciĂłn de una jurisdicciĂłn sin lĂmites que facilita enjuiciar a los tiranos, la creaciĂłn de tribunales hĂbridos o mixtos con jurisdicciĂłn limitada, la confecciĂłn de mecanismos de justicia restaurativa como las comisiones de la verdad y la reconciliaciĂłn y, finalmente, la construcciĂłn de una Corte Penal Internacional de carĂĄcter permanente y global que aĂșn no termina por convencer del todo a la comunidad de Estados en su conjunto. Este caminar por intentar sancionar y prevenir los crĂmenes internacionales, en particular los crĂmenes contra la humanidad, ha sido largo y no ha rendido los mejores frutos. Sin embargo, despuĂ©s de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 parece que la sociedad internacional, en particular, y la humanidad, en general, han venido exigiendo con mayor ahĂnco medidas eficaces de justiciabilidad para aquellos actos de barbarie.
En torno al combate a los crĂmenes de derecho internacional, en especial el crimen de lesa humanidad, la comunidad internacional actualmente parece encontrarse ante dos modelos para afrontarlos. Por un lado, se hallan los esfuerzos estatales aislados, entre los que destacan el empleo de la llamada jurisdicciĂłn universal y, por otro, se erige la opciĂłn de generar esfuerzos coordinados bajo la creaciĂłn de un novedoso, pero no maduro, sistema jurĂdico penal de carĂĄcter internacional que pugna por la armonizaciĂłn global de normas nacionales con reglas internacionales, a fin de justiciar los crĂmenes que irrumpen los valores inherentes a la comunidad de Estados y que ha alcanzado su desarrollo normativo mĂĄs alto con la creaciĂłn de la Corte Penal Internacional.
De esta forma, a la luz de la implementaciĂłn del derecho penal internacional de carĂĄcter global en la bĂșsqueda por criminalizar los peores actos que el hombre puede cometer en detrimento de sĂ mismo, el presente estudio ofrece un anĂĄlisis jurĂdico del tratamiento y desarrollo que ha tenido la codificaciĂłn del crimen contra la humanidad a lo largo de la historia, bajo el objetivo de identificar su evoluciĂłn, analizar sus elementos de conformidad con la jurisprudencia internacional, clasificar sus conductas ilĂcitas subyacentes en atenciĂłn a un criterio evolutivo, y verificar su capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones sociales e, incluso, para ser aplicado analĂłgicamente sin conculcar el principio de legalidad y, en especĂfico, el principio de no retroactividad de la ley penal."