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El derecho de información en las sociedades mercantiles capitalistas

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El derecho de información, reconocido en el artículo 93 LSC como un derecho mínimo del socio, ha sido objeto de una profunda modificación por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre que ha dado como resultado una restricción del mismo. La relevancia de este derecho es incuestionable, pues permite conocer los datos necesarios para participar en la vida de la sociedad, por tanto, fomenta la transparencia de la información, y también, en cierta medida, permite tener control en la labor de gestión del órgano de administración.

Las principales novedades se encuentran por un lado, en relación a las causas de exoneración del derecho de información y, por otro, en los medios de tutela del mismo, como el derecho de impugnación de los acuerdos sociales, diferenciando entre las consecuencias jurídicas de las distintas modalidades del ejercicio del derecho de información. De forma sorprendente, según el texto literal de la Ley, la modificación tan sólo ha afectado al ejercicio de este derecho en el seno de las sociedades anónimas, pues el régimen aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada se ha mantenido inalterado. Sin embargo, por aplicación analógica se podría llegar a entender que esta modificación también es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, ya que no se puede encontrar una justificación para ese trato diferenciado.