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El ejercicio de la libertad sindical de los sindicatos profesionales

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La importancia del presente trabajo responde a que en Colombia la libertad sindical de los sindicatos profesionales se encuentra regulada en el artĂ­culo 39 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica, en los artĂ­culos 353 al 428 del CĂłdigo Sustantivo del Trabajo y, en virtud del bloque de constitucionalidad, en los convenios 87 y 98 de la OIT, en la ConvenciĂłn Americana de Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador. A pesar de lo anterior, la prĂĄctica ha evidenciado que el Ministerio del Trabajo, la jurisprudencia del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de la Corte Constitucional, los empleadores y los organismos de control, al aplicar la libertad sindical de los sindicatos profesionales, les imponen limitaciones o prohibiciones.

Por tal motivo, con el presente trabajo se acredita la necesidad de modificar el CĂłdigo Sustantivo del Trabajo colombiano, en materia de libertad sindical de los sindicatos profesionales o gremiales, pues la legislaciĂłn vigente conculca el derecho de estos a celebrar convenios colectivos, a pesar de que tales sindi- catos, en virtud del ejercicio de libertad sindical, tienen las siguientes garantĂ­as en Colombia: los trabajadores, con base en su profesiĂłn, oficio o especialidad, pueden constituir sindicatos de forma libre, voluntaria, autĂłnoma y sin intervenciĂłn de las autoridades; los sindicatos profesionales tienen derecho a la libre elecciĂłn de sus representantes, la planificaciĂłn y ejecuciĂłn de sus operaciones, la preparaciĂłn de sus estatutos y las regulaciones y la organizaciĂłn de su conducciĂłn; los sindicatos profesionales cuentan con libertad para definir las reglas de disoluciĂłn y liquidaciĂłn de la organizaciĂłn, sin intervenciĂłn de la AdministraciĂłn, y pueden realizar negociaciones colectivas, presentar pliegos de peticiones, asĂ­ como decretar la huelga y suscribir convenios colectivos del trabajo.