Los ensayos que conforman este volumen tienen como premisa la convicciĂłn que los derechos fundamentales deben su significado al grado de eficacia con el que cuenta su protecciĂłn por el ordenamiento. Resulta, por ello, del todo evidente que estĂĄn privadas de valor las afirmaciones, incluso a nivel formal, de principios y derechos fundamentales, cuando ellos mismos no puedan ser ejercidos en forma pronta y eficaz, en la hipĂłtesis de su vulneraciĂłn.
La funciĂłn de tutelar los derechos viene atribuida a los jueces, constitucionales o comunes, los cuales en la realidad han mostrado con claridad que pueden hacer mucho mĂĄs, pues inciden tambiĂ©n sobre la identificaciĂłn de los derechos y la determinaciĂłn de su real contenido. Al respecto se dice que la actividad "creadora" de los jueces pone en riesgo la funciĂłn del poder legislativo al invadirla, y produce mĂĄs bien un problema de lĂmites a la funciĂłn interpretativa de los propios jueces y de su legitimidad democrĂĄtica en el sistema constitucional.