Al igual que ocurre en los regĂmenes de responsabilidad Estatal internacional y SIDH, en donde se hace una distinciĂłn entre los hechos ilĂcitos internacionales y las violaciones a normas imperativas de derecho internacional âIus cogensâ, se plantea la posibilidad de aplicar en el rĂ©gimen interno de responsabilidad estatal la aludida "responsabilidad internacional agravada", en aquellos casos especĂficos de violaciones graves a derechos humanos, comoquiera que resulta necesario establecer la aludida distinciĂłn respecto de la imputaciĂłn del daño al Estado en ese tipo de casos. AsĂ, en atenciĂłn a las circunstancias por las cuales atraviesa el paĂs en materia de desconocimiento flagrante y sistemĂĄtico de derechos humanos, resulta imperioso establecer una diferenciaciĂłn entre las denominadas fallas y/o faltas administrativas dependiendo de las normas y/o derechos infringidos, pues a pesar que desde el punto de vista del tĂtulo de imputaciĂłn âfalla del servicioâ el juicio de responsabilidad se basa en el mismo fundamento jurĂdico âdesconocimiento de un deber legal a su cargoâ, lo cierto es que las violaciones graves a derechos humanos merecen, como resulta apenas natural, un juicio de recriminaciĂłn con mayor rigurosidad.