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La segunda oportunidad de las personas naturales : En el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, tras la reforma de la Ley 16/2022

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"Han transcurrido ya casi diez años desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Textos normativos en los cuales se defiende que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrå satisfacer.

Partiendo de este objetivo, el legislador instaurĂł un mecanismo extrajudicial y judicial que sirviese de cauce para solucionar, o, cuanto menos, aligerar la situaciĂłn de insolvencia en la que se encuentra inmerso el deudor, mecanismo conocido como la segunda oportunidad.

Sin embargo, si bien la voluntad del legislador resultĂł ser loable y cargada de buenas intenciones, no es menos cierto que, eran muchas las voces autorizadas que denunciaban que la regulaciĂłn de esta instituciĂłn, pecaba de inconcreciĂłn y de lagunas legislativas que creaban incerteza e inseguridad jurĂ­dica.

La regulación de la segunda oportunidad, tal y como era conocida desde el año 2015, fue modificada y actualizada con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposiciĂłn de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuraciĂłn preventiva, exoneraciĂłn de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraciĂłn, insolvencia y exoneraciĂłn de deudas, ha supuesto un cambio sustancial respecto al modelo anterior, que exige una actualizaciĂłn y reelaboraciĂłn de nuestro trabajo previo, que ofrezca al lector un instrumento prĂĄctico que le permita analizar la nueva regulaciĂłn y dar soluciones a las cuestiones de mayor problemĂĄtica. E, incluso, ofrezca una visiĂłn mĂĄs amplia y conectada con los derechos humanos que permita abrir nuevos y necesarios caminos para el reconocimiento de la segunda oportunidad como un verdadero derecho fundamental."