En el derecho contemporáneo es necesario reconstruir una categoría sólida de "prestación" como presupuesto de la responsabilidad del deudor, que supere la estrecha concepción de la prestación como mera conducta. En este contexto, resulta relevante estudiar las prestaciones de garantía que no encuentran acomodo en la clásica división de prestaciones de dar y de hacer, pero que no por ello resultan ajenas a nuestra tradición jurídica. En efecto, la concepción de prestación se encuentra influenciada por el praestare del derecho romano, presente en el derecho contemporáneo, no obstante no encontrarse codificada. Derecho romano en el que esta categoría adquirió el valor de un tipo autónomo de prestación diferente del dare y del facere. Las dinámicas relaciones del derecho actual requieren de una mayor flexibilidad, que se refleje en las tipologías de prestación y, por ende, en la determinación del contenido y extensión del cumplimiento de las obligaciones, tratándose de obligaciones que garantizan un resultado sin entrar a valorar el comportamiento del deudor. Panorama en el que es de advertir que la actual tendencia a clasificar las prestaciones en "de medios" y "de resultado" ha limitado la riqueza y comprensión del contenido de la prestación. De ahí que la intención de este texto sea la de recuperar la utilidad de la categoría del praestare como antecedente de las prestaciones de garantía, así como contribuir a definir su contenido y delinear sus límites.
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