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Cuca y Cufin. Tratamiento fiscal 2019

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De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras, la obligación de llevar las cuentas siguientes:

1. Cuenta capital de aportación (Cuca).

2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).

Estas cuentas serán utilizadas con el objetivo de determinar la existencia, o no, de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades y se realiza una reducción de capital o una liquidación de personas morales.

Debido a que desde el 1o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención del 10% del ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto con el propósito de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas para saber si procede realizar la citada retención del 10% del ISR.

La presente obra se elaboró con base en las disposiciones fiscales que contiene la Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2019, y de la Resolución Miscelánea Fiscal.

En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran y cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos más, por lo que es de suma utilidad para los interesados en el tema.