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La responsabilidad contable en el gobierno corporativo de las sociedades de capital

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La construcción de un modelo eficiente de gobierno corporativo ha de ofrecer un tratamiento adecuado al cumplimiento de los deberes contables. Pese a ello, el tratamiento que los ordenamientos jurídicos ofrecen a la elaboración de la información contable resulta incompleto, entre otros motivos porque el incumplimiento de los deberes contables no lleva normalmente aparejada una sanción directa para el sujeto que los incumple. Como información sobre la situación económica y financiera de la sociedad, existe un interés público en la contabilidad, y ésta puede servir como base de juicio que empleen sujetos internos y externos a la empresa, para la adopción de sus decisiones. De la disposición de una información falsa o inexacta al respecto, se puede derivar un daño injustificado a la propia sociedad, a los socios o a terceros, que podrán ejercitar las acciones precisas para el resarcimiento del daño producido. Desde una perspectiva preventiva, para evitar la producción de tales daños se pueden prever –a través de la corporate governance– mecanismos de control que reduzcan el riesgo de ofrecer una información errónea. Estos controles se podrán ejercitar por parte de sujetos internos o externos (auditores) a la estructura de la sociedad, y tendrán una configuración distinta en función de que la sociedad adopte una estructura monista o dualista de gobierno. Ello nos sitúa de frente a una eventual situación de concurrencia de culpas, puesto que los distintos sujetos que intervienen en el proceso de elaboración de la información contable vuelcan su actuación sobre el mismo documento: las cuentas anuales. Resulta por tanto crucial determinar la contribución efectiva de cada uno para analizar su grado de responsabilidad en la producción del daño.