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Reflexiones sobre la Reinserción Social, la Ejecución de la Pena y la Psicología Penitenciaria

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De acuerdo a principios internacionales y nuestra propia Constitución Nacional las cárceles poseen como fin último la reinserción social de las personas que cumplen una pena privativa de la libertad, contrario a la noción de castigo que suele poseer la sociedad. La ley de ejecución de las penas privativas de la libertad así lo recepta y determina en su articulado. La reinserción social es entendida como la libertad progresiva de la persona condenada, la cual va adquiriendo herramientas que le permiten incorporarse a la sociedad de manera exitosa, abarcando el ámbito educativo, familiar, laboral, económico y social, entre otros. Empero, cuando el texto frío de la norma es llevado a la realidad, la situación es disímil: el estado de las cárceles, los recursos asignados, la denegación de las medidas de libertad progresiva, el acompañamiento de las familias, son solo algunos de todos los factores que atentan contra el fin de las penas. Entender el fenómeno de la reinserción social, traspalando los principios normativos con las vivencias de los condenados, es clave para poder determinar su éxito o fracaso, y los motivos del mismo.