Es innegable la importancia que ha cobrado en las Ășltimas dos dĂ©cadas la explotaciĂłn de los derechos de propiedad intelectual en las economĂas, ya no solamente de paĂses desarrollados, sino tambiĂ©n en aquellos en vĂas de desarrollo. Aunque las lĂneas que separaban a los paĂses productores de tecnologĂa de los receptores de tecnologĂa se han tornado cada vez mĂĄs difusas, es indiscutible que persisten las asimetrĂas en las relaciones contractuales entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y los interesados en obtener o beneficiarse del conocimiento que protegen dichos derechos. Un importante sector de la doctrina ha sostenido que el Derecho de la competencia y el de la propiedad intelectual, lejos de ser dos disciplinas antagĂłnicas, son las dos caras de una misma moneda, puesto que, a pesar de que este Ășltimo crea derechos de explotaciĂłn exclusiva, el primero debe ser el encargado de la regulaciĂłn del ejercicio de estos "monopolios" para que no causen distorsiones econĂłmicas o incluso para que no afecten a la sociedad en general.