La violencia en el lugar de trabajo se ha convertido en un problema de índole mundial, que ha adquirido gran importancia en los últimos años. En la actualidad, se trata de una preocupación prioritaria, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo, lo cual ha ocasionado que algunos organismos internacionales se ocupen de su estudio y tratamiento (Martínez Cárdenas & Ramírez Mora, 2012). Es el caso de la Organización Internacional del Trabajo (oit), que en el marco de su centésimo aniversario dio vida al Convenio 190 y a la Recomendación 206, ambos de 2019, primeras normas internacionales cuyo objetivo es poner fin a la violencia y al acoso laboral, abordando el fenómeno desde un enfoque inclusivo que brinda una protección integral para las víctimas de estas conductas (Organización Internacional del Trabajo [oit], Convenio 190 de 2019, Prefacio). En Colombia, el acoso laboral es un fenómeno latente. De acuerdo con un estudio de la Universidad Libre (30 de agosto de 2018), en el primer semestre de 2018 se reportaron 1.406 casos en el país, en su mayoría provenientes de la capital, donde se pasó de 492 casos en 2017 a 972 en 2018; es decir, hubo un incremento del 45 % solo en Bogotá. Para Rocío Niño, profesora de la Facultad de Derecho de esa institución, el 70 % de las víctimas no denuncian por miedo a perder su trabajo o por ignorancia, dado que siete de cada diez empleados desconocen la Ley 1010 de 2006 (Universidad Libre, 30 de agosto de 2018). Esta preceptiva es la denominada Ley de Acoso Laboral, mediante la cual se establecen medidas preventivas, correctivas y sancionatorias en contra de toda clase de agresión, maltrato o ataque a la dignidad humana perpetrado hacia quienes prestan sus servicios en el marco de una relación de trabajo subordinado en una institución, sea privada o pública (artículo 1.º, Ley 1010 de 2006). Una vez se expone el estado de la cuestión, esta investigación se centra en analizar si las normas internacionales, especialmente los tratados sobre violencia y acoso laboral, son una normativa más garantista en beneficio de la víctima de estas conductas y en relación con la legislación interna colombiana. Importa resaltar que el trabajo investigativo únicamente versará sobre las problemáticas suscitadas en la regulación del acoso laboral en el ámbito de las relaciones privadas y no de las públicas, toda vez que la Ley 1010 de 2006 presenta una bifurcación en el procedimiento sancionatorio, que trae ciertas especificidades para el sector público, las cuales ameritan un análisis y estudio particular. La hipótesis en esta investigación gira alrededor de la ineficacia intrínseca de la Ley 1010 de 2006 en reconocer la condición de víctima de quien es objeto de conductas propias de violencia y acoso laboral. Por consiguiente, en aras de dignificar a la víctima, es decir, de ofrecer una protección material y respaldarla como médula de la normatividad nacional, se debe incorporar a ella todas las garantías dispuestas en las normas internacionales, en especial los convenios internacionales del trabajo y sus recomendaciones, hacia el propósito de restructurar y reinterpretar la legislación vigente sobre acoso laboral. Con dicho objetivo en mente, es menester aunar a las normas internacionales un estudio de derecho comparado que permita llevar a cabo una restructuración completa de los mecanismos de protección contra la violencia y el acoso laboral.
La violencia y el acoso laboral en Colombia : Análisis crítico de la ley 1010 de 2006 a partir del convenio 190 de la OIT y el Derecho Comparado
Daniela Gómez Cetina, María Camila Machado Martínez
bookLa solución de continuidad en materia laboral en los sectores público y privado.
Daniela Gómez Cetina, Cristian Alfredo Orozco Espinosa
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