Edmundo Hendler ha sido y lo sigue siendo un luchador incansable en la bĂșsqueda del conocimiento sobre los detalles, secretos y verdades respecto a aquello que los juristas llaman derecho comparado. Edmundo ha llevado este derecho a otro punto: a que el conocimiento jurĂdico no tenga fronteras y que con ello se convierta en un conocimiento Ășnico, universal del cual todos podemos aprender. En estos estudios inicialmente se presenta el valor y significado de la comparaciĂłn de sistemas, respetĂĄndose tanto su sentido antropolĂłgico como el ideal civilizatorio en el cual el derecho viene a expresarse.
Para luego, no solo identificar los ejes que hacen a la comparaciĂłn propios del mundo occidental, Inglaterra-Francia, sino cĂłmo estos ejes se ubican ante otros sistemas penales, como lo son las de mundos mĂĄs lejanos, como los de China, JapĂłn o el propio mundo islĂĄmico. Y gracias a ello resignificar cuĂĄl es el alcance en la contraposiciĂłn sistĂ©mica entre los modelos inquisitivos y acusatorios. Visto todo ello es que se pasa al anĂĄlisis especĂfico de cuestiones especĂficas y fundamentales a la hora de lograr los objetivos propuestos. Esto es, las propias de la acciĂłn penal, de la admisiĂłn y exclusiĂłn de los medios de prueba y de la libertad de la palabra del acusado en el proceso penal.