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Sistemas penales comparados

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Edmundo Hendler ha sido y lo sigue siendo un luchador incansable en la bĂșsqueda del conocimiento sobre los detalles, secretos y verdades respecto a aquello que los juristas llaman derecho comparado. Edmundo ha llevado este derecho a otro punto: a que el conocimiento jurĂ­dico no tenga fronteras y que con ello se convierta en un conocimiento Ășnico, universal del cual todos podemos aprender. En estos estudios inicialmente se presenta el valor y significado de la comparaciĂłn de sistemas, respetĂĄndose tanto su sentido antropolĂłgico como el ideal civilizatorio en el cual el derecho viene a expresarse.

Para luego, no solo identificar los ejes que hacen a la comparación propios del mundo occidental, Inglaterra-Francia, sino cómo estos ejes se ubican ante otros sistemas penales, como lo son las de mundos mås lejanos, como los de China, Japón o el propio mundo islåmico. Y gracias a ello resignificar cuål es el alcance en la contraposición sistémica entre los modelos inquisitivos y acusatorios. Visto todo ello es que se pasa al anålisis específico de cuestiones específicas y fundamentales a la hora de lograr los objetivos propuestos. Esto es, las propias de la acción penal, de la admisión y exclusión de los medios de prueba y de la libertad de la palabra del acusado en el proceso penal.