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El dictamen fiscal por enajenación de acciones 2016

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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 126, cuarto párrafo, establece que las personas físicas que realicen la enajenación de acciones deberán cubrir un pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación, el cual será retenido por el adquirente, si es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. No obstante, el pago provisional podrá ser menor al 20%, en los casos en que el enajenante manifieste por escrito al adquiriente que efectuará un pago provisional menor y se cumplan los requisitos señalados en el Reglamento de la LISR. Para estos efectos, el artículo 215 de dicho reglamento señala que el adquiriente, por cuenta del enajenante, podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación siempre que se dictamine la operación relativa por un contador público inscrito en los términos del CFF y su Reglamento, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.

Considerando la importancia que tiene para las personas físicas que realizan la enajenación de acciones efectuar un pago provisional menor al 20% del monto total de la operación, hemos elaborado la presente obra, la cual ilustra de manera práctica los diversos cálculos que se tienen que efectuar para determinar el monto original ajustado de las acciones, el costo promedio por acción, la ganancia por la enajenación de acciones y el ISR del pago provisional por dicha enajenación. Asimismo, incluye un caso práctico integral que muestra las diversas cédulas que debe contener el cuaderno del dictamen fiscal de enajenación de acciones, así como el llenado de las formas oficiales 39 "Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones" y 40 "Carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación de acciones".