¿Es legítimo, democráticamente hablando, que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos1 ordene a un Estado
eliminar de su ordenamiento jurídico interno una
norma constitucional aprobada, por ejemplo, vía asamblea
constituyente o referendo? Es decir, ¿supera la Corte idh,
en ejercicio del control de convencionalidad, el poder del
pueblo soberano de darse sus normas, su derecho? ¿Es ello
democráticamente legítimo? Estos cuestionamientos son la
materialización de uno de los mayores problemas que en la
teoría del derecho y del Estado surgen por la colisión de dos
principios fundamentales sobre los cuales está construido el
mundo contemporáneo (al menos, el occidental): la democracia
y los derechos humanos. En donde cabe preguntarse:
¿es el Estado democrático el Estado ideal, culmen para la
efectividad de los derechos humanos?
Estos interrogantes justifican per se el desarrollo del presente
trabajo de investigación, con el cual se busca abordar
la cuestión de la legitimidad democrática del ejercicio del
control de convencionalidad por parte de la Corte idh, órgano
jurisdiccional del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos2, llamado a tener un rol esencial en el proceso de
integración de los Estados Americanos "o dejar de existir
en el intento"; ello en la medida en que sea permeable a
cuestionamientos más o menos serios a sus competencias.