Esta sexta edición, sustancialmente reformada, ampliada y actualizada, estudia el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos y su relación con el vínculo laboral legal y reglamentario del empleo » público. La concurrencia y compatibilidad armónica, así: de la bilateralidad por la negociación colectiva previa en la determinación de las condiciones de empleo mediante acuerdo colectivo, y la unilateralidad formal de las autoridades para fijar las condiciones de empleo por competencia constitucional, mediante el cumplimiento del acuerdo colectivo por ley o actos administrativos. Es la confluencia del derecho del trabajo, de su bilateralidad, de la negociación colectiva, con el derecho administrativo, de su unilateralidad, de la imposición. Redefinición de viejos estereotipos, una nueva modalidad laboral, especial y atípica, de encuentro y de disenso, que mezcla conceptos tradicionalmente opuestos. El viejo criterio de la imposición, vigente desde 1886, debe convivir con la nueva norma constitucional de 1991 sobre negociación colectiva. Es el tránsito de la imposición a la negociación.